martes, 18 de junio de 2019

YA ESTÁN LAS BECAS DE COMEDOR



El pasado viernes salió publicada la normativa de las Becas de comedor para el próximo curso 19/20.
Las familias que hayan recibido la beca el curso pasado y que mantengan las mismas condiciones solo deberán confirmar un borrador de solicitud con los datos que estén en poder de la Administración, y que deberán solicitar en la secretaría del centro. De este modo, tan solo se deberá confirmar el borrador de solicitud a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

El alumnado que no solicitó beca el año pasado deberá presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera en el centro donde estará matriculado, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y hasta el 3 de julio.

Estas ayudas permiten sufragar durante el curso 2019-2020 el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas que, para una familia de cuatro miembros, queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2018. Asimismo, fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de un máximo de 393 euros hasta 1 punto por una renta per cápita de más de 7.467 euros.

También se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por lo que se concederán hasta un total de 2 puntos por ser alumnado de centros de acción educativa singular; por la situación de desempleo del padre o madre o tutores; por condición de persona refugiada; hijos de familias monoparentales y familias numerosas; diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa del padre, madre o tutores, y por ser huérfano absoluto.

En lo que respecta a la cuantía de las ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas hogar.

Se considerará beneficiario directo de la ayuda y, por tanto, recibirá el importe máximo, el alumnado de la renta valenciana de inclusión, así como el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia porque no existe en este oferta educativa.

También será beneficiario directo el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat, así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, de la misma manera que los hijos o hijas de familias acogedoras, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.