"Queremos poner en su conocimiento que las Ampas de los centros que han logrado superar el proceso de cambio de jornada y van a ofertar jornada continua, se han encontrado con la negativa de la Consellería a que puedan ofrecer las actividades extraescolares que siempre han organizado durante el
horario de comedor.
EXPONEMOS:
1.-Que la mayoría de Ampas de los centros escolares de infantil y primaria, siempre han
ofertado actividades extraescolares en horario de 12hs (o 12:30hs) a 15hs (o 15:30hs). Éstas
eran actividades a bajo coste, consensuadas con el centro, que demandan los padres y que en
muchas ocasiones permite a las familias dar a sus hijos formación complementaria que a
precio de mercado libre, no se podrían permitir. Todo ello gracias a la labor voluntaria y
desinteresada de las madres y padres de las Ampas, lo que supone una importante labor
social.
2.-Que algunos centros especificaron en el Plan de jornada continua escolar estas actividades
extraescolares organizadas por el Ampa en horario de 15:30hs (ó 16hs) a 17hs, otros no.
Algunos inspectores exigieron quitar del proyecto estas actividades o bien que se ofrecieran a
partir de las 17hs. Otros centros han recibido la aprobación y en su proyecto constaban las
extraescolares simultáneamente a las actividades gratuitas de oferta obligada.
3.-Que a los centros con jornada partida se les permite ofrecer extraescolares del Ampa en
horario de comedor, como era habitual. Lo cual demuestra que no existe ningún tipo de
discriminación, como algunos quieren argumentar.
4-Que la normativa que regula la modificación de la jornada escolar, y por lo tanto la jornada
continua (Orden 25/2016 de 13 de junio), exige actividades gratuitas para las familias, pero no
prohíbe ofertar actividades no gratuitas.
Cita de la Orden 25/2016 de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones, el
procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la
jornada escolar artículo 2, apartado 1.b:
“las actividades extraescolares de carácter voluntario organizadas en la jornada
escolar fuera del horario lectivo serán de oferta obligada para el centro y
voluntarias y gratuitas para las familias”
5.-Que la nueva Orden que regula los comedores escolares, publicada el 3 de agosto de 2016,
permite la participación voluntaria de los alumnos en actividades extraescolares en horario de
comedor.
Cita: Orden 43/2016 de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden 53/2012 de 8 de agosto,
por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de
titularidad de la Generalitat:
“Seis: artículo 11.3.f queda redactado del siguiente modo:
11.3.f) Participar en las actividades educativas programadas tanto en el proyecto
educativo del servicio de comedor como en el programa anual de comedor. No
obstante, cabe la posibilidad de que el alumnado usuario del servicio de comedor
escolar participe, voluntariamente, en actividades extraescolares que se organicen
en el centro”
6- Que la Resolución de 1 de julio de 2016, por la que se dictan instrucciones para la
organización y funcionamiento en las escuelas de Educación infantil de segundo ciclo y
colegios de Educación Primaria durante el curso 2016-2017 indica que las actividades
extraescolares podrán organizarse en el centro y constarán en la PGA (Programación General
Anual)
Cita de la Resolución de 1 de julio de 2016, por la que se dictan instrucciones para la
organización y funcionamiento en las escuelas de Educación infantil de segundo ciclo y
colegios de Educación Primaria durante el curso 2016-2017. Punto 2.5:
“las actividades extraescolares y complementarias y servicios complementarios
que se incluyen en la PGA serán organizados y realizados por el centro,
asociaciones colaboradoras o en colaboración con corporaciones locales; no
discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de
lucro”
7.-Que las Ampas son asociaciones, reguladas por la Ley de asociaciones 14/2008 de 18 de
noviembre y sus propios estatutos, libres para organizar actividades que les permitan cumplir
sus fines estatutarios.
8.-Que una de las funciones de las Ampas es promover y organizar actividades extraescolares
y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
Cita del Decreto 126/1986 de 20 de octubre que regula la participación, funciones y
atribuciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos:
“Artículo quinto.
Las Asociaciones de Padres de Alumnos asumirán las siguientes finalidades:
b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.
g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y
complementarias, culturales, deportivas y recreativas.”
“Artículo séptimo
Uno. Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales de los
Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a
cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas
actividades en la vida escolar, respetando el normal desarrollo de la misma. Esta
utilización por las Asociaciones de Padres de Alumnos en Centros públicos será
prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra Asociación u Organización
ajena a la comunidad escolar.”
9.-Que hay inspectores que permiten la coincidencia de actividades gratuitas y no gratuitas y
otros no.
Por todo lo cual SOLICITAMOS:
- Que regulen de forma única y no discriminatoria, para todos los centros educativos de infantil y primaria de la Comunidad Valenciana, con independencia de la jornada escolar que tengan, las actividades extraescolares que se pueden impartir en los centros escolares dentro del horario escolar, concretamente en el horario de comedor.
- Que se permita a las Ampas continuar ofertando actividades voluntarias no gratuitas en los centros en la franja de comedor y después de las 16 horas (Además de las extraescolares gratuitas que exige la Orden que regula la jornada escolar y sin interferir en el normal funcionamiento del centro)."
De todas formas, en el blog de Educación Físca ya puedes encontrar la nueva propuesta de actividades extraescolares que comenzarán el próximo lunes 10 de octubre.