miércoles, 9 de abril de 2014

Las familias pueden deducirse el material escolar de la Renta de 2013


  • La nueva deducción autonómica beneficiará a las familias con rentas bajas y medias
  • Va dirigida a alumnos de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial
  • Al menos uno de los dos progenitores debe estar en paro para poder solicitarla
  • Podrán pedir la ayuda los padres con hijos en centros públicos o privados concertados


Las familias de la Comunidad Valenciana pueden deducirse, por primera vez, la compra de material escolar y libros de texto para sus hijos en la campaña actual de la Renta 2013, una deducción fiscal que se incluye en el tramo autonómico del IRPF, en la casilla 926 del modelo de declaración.

La medida, que tiene como objetivo ayudar a las familias a ahorrar en la escolarización de sus hijos, se recoge en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013.
Esta ley establece dos nuevas medidas para reforzar el apoyo fiscal a las familias: el incremento de las deducciones por familia numerosa y la desgravación por compra de material escolar y libros de texto. El objetivo es fomentar el ahorro a través de medidas de tipo fiscal que ayuden a los padres a afrontar el inicio de curso.

La deducción por compra de material escolar tiene un importe de 100 euros por cada hijo, siempre que se encuentren escolarizados en un centro público o privado concertado de la Comunidad Valenciana.
Podrán solicitar la ayuda los padres de alumnos tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria o los escolarizados en unidades de Educación Especial.

Los límites de renta establecidos para la aplicación de esta deducción son los mismos que los previstos para el resto de deducciones de la Generalitat, de modo que se podrán beneficiar de la medida las familias con rentas bajas y medias.
En este sentido, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a 24.000 euros en tributación individual o a 38.800 euros en tributación conjunta.

Además, uno de los contribuyentes que conviva con el menor deberá encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.
Esta circunstancia podrá cumplirse por el propio contribuyente o por el otro progenitor o adoptante. El importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla este requisito.

A estos efectos, cuando los padres que vivan juntos cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El mundo.es