sábado, 9 de julio de 2016

EL LUNES 11 YA SE PODRÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LAS BECAS DE COMEDOR


En este enlace ya pueden descargarse la solicitud para solicitar las ayudas de comedor y transporte del curso 2016-17 o pasar por la Secretaría del centro a recogerla. A pesar de que todavía no ha sido publicada la orden que regula estas ayudas les indicamos que ya pueden entregar la documentación a partir del LUNES 11 de JULIO en la secretaría del centro.


De conformidad con lo dispuesto por la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar tendrán derecho a estas ayudas:

a) Beneficiarios directos:
1. El alumnado de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, que sea beneficiario de transporte escolar colectivo que haga uso habitual del mismo, o de ayuda individual de transporte, en ambos casos por residir en un municipio diferente a aquel en que se encuentre el centro educativo en el que esté escolarizado. 
2. Alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios.
3. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras. 
4. Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección.
5. Las víctimas del terrorismo. 
b) El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los apartados siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.
Umbrales de renta
El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones de las previstas en el apartado a), podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2015 no supere los siguientes importes:
  • Familias de dos miembros: 24.089,00
  • Familias de tres miembros: 32.697,00
  • Familias de cuatro miembros: 38.831,00
  • Familias de cinco miembros: 43.402,00
  • Familias de seis miembros: 46.853,00
  • Familias de siete miembros: 50.267,00
  • Familias de ocho miembros: 53.665,00
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable
Miembros computables de la unidad familia: Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
  • El padre y la madre
  • El/la alumno/a.
  • Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia compulsada del libro de familia, si ésta no figura ya en el centro educativo.

Circunstancias socio-familiares: Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante original o copia cotejada de las certificaciones o documentos con validez oficial. La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 2 puntos.
  • Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) 1 punto
  • Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto
  • Condición de refugiado político 1 punto
  • Hijo/a de familias monoparentales 1 punto
  • Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario, del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones)1 punto
  • Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto
  • Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33% 1 punto
  • Huérfano absoluto 2 puntos
 Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del DNI del/la alumno/a si dispone del mismo.
b) La documentación, detallada en apartados anteriores, que resulte necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, en su caso, baremación de la solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en la secretaría del colegio a partir del LUNES 11 DE JULIO.  La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor.
El modelo de solicitud es único y se utilizará también en la convocatoria de transporte