Hoy ha salido publicada la lista de alumnado beneficiario de las ayudas de material.
La cuantía de la ayuda será de 30 euros.
Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado, siempre que este material haya sido adquirido, por la persona solicitante de la ayuda, entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023:
- Agendas - Libretas
- Archivadores - Libros de lectura
- Arcilla - Mapas
- Atlas - Material de dibujo técnico
- Barro - Material de plástica
- Bloques lógicos - Mochilas
- Bolígrafos - Papel de manualidades
- Calculadoras - Pegamentos
- Carpetas - Pinceles
- Cartulinas - Pintura de dedos
- Compases - Plastilina
- Cuadernos - Puzzles
- Diccionarios - Reglas
- Estuches - Regletas matemáticas
- Folios - Rompecabezas
- Gomas - Rotuladores
- Gomets - Sacapuntas
- Instrumentos musicales - Temperas
- Juegos didácticos - Tijeras
No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material informático.
Las personas beneficiarias disponen de un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, para presentar FACTURA a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido.
La factura deberá reunir todos los requisitos exigibles según la normativa vigente (IVA, CIF del comercio, fecha, etc.). No se admitirán tiques de compra o similares.
El abono de las ayudas se realizará, a través de la dirección del cole, en un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa (factura). En ningún caso el importe abonado podrá ser superior a 30 euros.
El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas, efectuará el abono a las personas beneficiarias.