En esta entrada intentamos explicaros quién y cómo se puede solicitar la ayuda de material:
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de la solicitud finalizó el pasado 11 de julio mediante el BORRADOR de las ayudas de comedor, para el curso escolar 2022-2023, debiendo marcar la casilla correspondiente a la Ayuda de material escolar tal y como ya se informó en este mismo blog
Para resultar beneficiario/a de esta ayuda de material la persona solicitante haya obtenido la ayuda completa de comedor (20 o 19 puntos) o bien resulte beneficiaria directa.
La cuantía de la ayuda será la misma para todas las personas beneficiarias y será el resultado de dividir el crédito máximo consignado, entre todas las personas solicitantes que cumplan las obligaciones y requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.
Una vez publicada la primera resolución definitiva de ayudas de comedor escolar publicaremos también la lista de alumnado beneficiario de las ayudas de material escolar con indicación de la cuantía por persona beneficiaria.
Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado, siempre que este material haya sido adquirido, por la persona solicitante de la ayuda, entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023:
- Agendas - Libretas
- Archivadores - Libros de lectura
- Arcilla - Mapas
- Atlas - Material de dibujo técnico
- Barro - Material de plástica
- Bloques lógicos - Mochilas
- Bolígrafos - Papel de manualidades
- Calculadoras - Pegamentos
- Carpetas - Pinceles
- Cartulinas - Pintura de dedos
- Compases - Plastilina
- Cuadernos - Puzzles
- Diccionarios - Reglas
- Estuches - Regletas matemáticas
- Folios - Rompecabezas
- Gomas - Rotuladores
- Gomets - Sacapuntas
- Instrumentos musicales - Temperas
- Juegos didácticos - Tijeras
...
No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material informático.
Una vez publicada la resolución de concesión de ayudas de material, en el tablón de anuncios del colegio, las personas beneficiarias disponen de un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, para presentar FACTURA a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido.
La factura deberá reunir todos los requisitos exigibles según la normativa vigente. No se admitirán tiques de compra o similares.
El abono de las ayudas se realizará, a través de la dirección del cole, en un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa (factura). En ningún caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación presentada por la persona solicitante.
El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas, efectuará el abono a las personas beneficiarias.